La DGT reduce a 30 Km/H la velocidad en vías urbanas.

Entra en vigor la nueva limitación de velocidad en vías urbanas

El martes 11 de mayo ha entrado en vigor el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación (aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) y el Reglamento General de Vehículos (aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), e introduce diversas novedades en la regulación del tráfico urbano, siendo la más destacada la reducción del límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50 a 30 km/h para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación.

El objetivo, según informa el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, a través de la web de la DGT, es reducir la siniestralidad vial, sobre todo la que afecta a los “colectivos más vulnerables; garantizar la fluidez de los desplazamientos realizados en las grandes avenidas de la ciudad, y reducir el impacto negativo de la circulación de vehículos en la calidad del aire de las ciudades”.

DGT.

Marlaska precisa que la reducción del límite de velocidad no se limita a buscar la reducción de la siniestralidad vial, sino que es “una de las medidas más importantes que haya aprobado España en materia de movilidad y seguridad vial porque ayuda a construir ciudades para sus ciudadanos, donde las calles sirven sobre todo para vivir, transforma nuestras ciudades para que sean más humanas”.

Igualmente, Naciones Unidas recomienda la limitación de la velocidad urbana a 30 km/k en la Declaración de Estocolmo de febrero de 2020, emanada de la Tercera Conferencia Mundial de Seguridad Vial, y en la Resolución que si Asamblea General aprobó el 31 de agosto de 2020. Y el próximo 17 de mayo arranca la Sexta Semana Mundial de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial, convocada con el lema ‘Calles para la vida’ y el hashtag #Love30.

En resumen, desde el 11 de mayo, el límite de velocidad en vías urbanas será del siguiente modo:

  1. 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  2. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  3. 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
     
nueva normativa

Atento a las nuevas normas de movilidad para 2021 de la DGT

Por Victoriano Flores (Experto en Seguridad Vial)

Los vehículos de movilidad personal o vehículos de movilidad urbana (en adelante VMP) entre los que se encuentran los patinetes son, desde el pasado 2 de enero, considerados vehículos a todos los efectos. Además, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de automóviles.

Hay que recordar que los conductores de VMP están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.

Por otro lado, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Unas novedades que responden a la entrada en vigor del RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos.

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¿Qué son los VMP?

Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado y se excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.

Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.

Para ello, la DGT está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. Una vez que se publique dicho manual, habrá que esperar dos años para que sea obligatorio el certificado de circulación.

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Los 30 km/h en vías urbanas entrarán en vigor en mayo

El próximo mes de mayo entrará en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas:

  • 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Esta reducción de la velocidad está fundamentada no solo en las nuevas políticas de movilidad y seguridad vial de las ciudades, sino también en la demanda que numerosas ciudades han realizado a la DGT. Está claro que los vehículos, por vía urbana, tienen que compartir espacio y convivir con vehículos de dos ruedas, vehículos de movilidad personal y peatones. Por tanto, habrá que realizar un cambio normativo que permita desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.

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Una reducción de la velocidad  que se aprobó también en el Real Decreto 970/2020 y que se aplicará el próximo 11 de mayo. Un periodo de seis meses para facilitar que las administraciones locales dispongan de plazo suficiente para adaptar la señalización y realizar los cambios necesarios que requieren estos nuevos límites.

Unas modificaciones que están en línea con las recomendaciones de la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud y que tienen como objetivo rebajar en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.

Más información | Real Decreto 970/2020

Dacia Sandero, el coche más vendido en España este 2020.

Los 20 coches más vendidos en España en 2020

La patronal Anfac así como la Dirección General de Tráfico han dado a conocer los coches más vendidos en España el recién terminado año 2020. Este ranking está liderado por el Dacia Logan, quizás el considerado automóvil económico por antonomasia en el mercado nacional. La mitad de los automóviles que aparecen en dicha lista son del segmento SUV y la otra mitad turismos compactos de tamaño medio o pequeño, algo completamente coincidente con las tendencias del mercado nacional donde el SUV se ha convertido en el rey indiscutible, sobre todo en el ámbito del vehículo familiar, mientras que en el caso de los jóvenes o el mercado del segundo coche familiar, son los turismos compactos los que marcan la pauta. Llama también la atención la nula presencia eléctrica, lo que viene a demostrar que aún el vehículo eléctrico está muy lejos de ser la opción de los españoles. Sí que es verdad que entre esos 20 automóviles se han colado como súper ventas dos vehículos que sólo se venden en versión híbrida, como son los Toyota Corolla y CH-R, y que la gran mayoría del ranking tienen en sus gamas versiones electrificadas, pero por ahora los coches de combustión son los que acaparan la atención del consumidor español. Sin más preámbulo, estos son los 20 coches más vendidos de España en 2020.

1-Dacia Sandero

Sin duda es toda una sorpresa tras cinco años de reinado ininterrumpido del Seat León, sobre todo porque se trata igualmente de una marca que aunque ligada a Renault es relativamente nueva su presencia. No obstante, el Sandero es el auténtico rey del lowcost nacional y sus 24.035 unidades vendidas le hacen tener un cetro y un trono más.

Seat León.

Seat León

Lleva varios años como indiscutible número uno del mercado nacional, pero el Sandero le ha destronado. Este año se ha renovado por completo y está disponible en versiones híbridas. 23.582 unidades vendidas.

Nissan Qashqai.

Nissan Qashqai

Con 19.818 es el tercer coche más vendido de España en el 2020 y el primer SUV del mercado. Próximamente está prevista la presentación del nuevo modelo.

Renault Clio.

Renault Clio

Otro clásico del mercado español es el utilitario francés, que con 17.816 unidades vendidas se pone en cuarto lugar. Este año se presentó su variante híbrida enchufable.

Toyota Corolla.

Toyota Corolla

Primer electrificado del ranking 2020 con 15,478 unidades vendidas. El Corolla sólo se vende con dos motorizaciones híbridas, una de 120 CV y otra de 180 CV.

Seat Arona.

Seat Arona

Segundo Seat del ranking de más vendidos de 2020 tras el León y segundo SUV más vendido de España, 15.365 unidades lo atestiguan.

Peugeot 2008.

Peugeot 2008

Entra con fuerza uno de los coches nuevos de 2020. Tiene un diseño realmente atractivo y versión 100% eléctrica. 15.225 unidades. Tercer SUV más vendido de España.

Kia Ceed.

Kia Ceed

Este compacto coreano cuenta como gran atractivo la posibilidad de elegir entre varios tipos de carrocería, incluso una versión tipo SUV, el Xceed. 14.877 unidades vendidas.

Peugeot 3008.

Peugeot 3008

Segundo SUV de su categoría tras el Qashqai en el top20 del mercado español. Este año se ha renovado y cuenta con un diseño muy atractivo, además de estrenar variante híbrida enchufable. 14.651 unidades.

Renault Captur.

Renault Captur

Renovado este año, ha pasado de ser un crossover a un SUV en toda regla. Al igual que sus hermanos los Clio y Megane, ha estrenado variante híbrida enchufable. 14.196 unidades.

Seat Ateca.

Seat Ateca

Uno de los SUV más interesantes del mercado español por su buena relación calidad-precio-apariencia. También recibió este año un restyling estético. 14.139 unidades.

Hyundai Kona.

Hyundai Kona

Con 14.117 unidades vendidas, el SUV pequeño de Hyundai está disponible con cuatro tipos de propulsión: diésel, gasolina, híbrido y eléctrico.

Volkswagen Golf.

Volkswagen Golf

Mito con mayúsculas de la automoción, este año se ha presentado su octava generación, con nuevas e interesantes versiones híbridas y eléctricas. 13.421 unidades vendidas.

Peugeot 308.

Peugeot 308

Es un modelo que aún data de 2017 pero sigue generando simpatía y su ventas son la mejor prueba de ello, sobre todo la variante con carrocería familiar. 13.124 unidades vendidas y próximamente se presentará su sucesor.

Volkswagen T-Roc.

Volkswagen T-Roc

A medio camino entre el Golf y el Tiguan, el T-Roc es un SUV con una vocación muy deportiva, por lo menos en el plano estético. 12.798 unidades vendidas.

Citroen C3.

Citroen C3

Posiblemente el utilitario con más combinaciones de color exterior e interior del mercado nacional, con innumerables opciones de personalización y buena relación calidad-precio. 12.948 unidades.

Peugeot 208.

Peugeot 208

El Coche del Año en Europa 2019, recién renovado, aúna un diseño de lo más llamativo con buena relación calidad-precio. También estrenó versión 100% eléctrica. 12.843 unidades.

Toyota C-HR.

Toyota C-HR

El SUV medio de la firma nipona tiene un diseño realmente espectacular. Este año se puso a la venta una versión más potente con 180 CV siendo realmente lo que le faltaba. Es el segundo híbrido del ranking nacional con 12.781 unidades.

Focus.

Ford Focus

El compacto ‘made in Spain’ de la firma del óvalo azul es uno de los más queridos de su segmento y así lo atestiguan sus ventas, 12.768 unidades

Hyundai Tucson.

Hyundai Tucson

El SUV medio de la firma coreana cierre el top 20 del mercado nacional relativo a 2020. Recientemente se presentó su nueva versión con su llamativo y novedoso sistema de iluminación. 12.744 unidades.

nuevas normas DGT

Las reformas que el Gobierno quiere activar para reducir siniestros viales

Por Victoriano Flores

Pues bien, de momento, en España se ven afectados los tres reglamentos de la Ley de Seguridad Vial. Las tres normas que regulan: circulación, vehículos y conductores. Es decir, unas medidas que nos afecta a todos los que nos movemos por ciudad o carretera, a pie o sobre ruedas. Es por lo que recopilamos, a modo informativo, las reformas anunciadas por el Gobierno.

Las reformas publicadas que ya están en vigor

Algunas de las novedades anunciadas sobre reformas en la Ley de Seguridad Vial, tras la publicación del real decreto, entraron en vigor al día siguiente, es decir, ayer jueves 12 de noviembre. Unas modificaciones que afecta al Reglamento de Conductores y que se adapta a las directivas europeas. En concreto, algunos requisitos para la obtención del permiso de conducir y la formación continua de los conductores profesionales. Comentamos algunas de esas modificaciones:

(Sobre el permiso de conducir)

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
  • Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
  • Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.
  • Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.

(Sobre la formación continua de conductores profesionales)

  • Se especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
  • Se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

 

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Las reformas publicadas pero pendientes de entrar en vigor

El Real Decreto 970/2020 publicado el pasado día 11 de noviembre modifica dos protagonistas de la Ley de Seguridad Vial. Por un lado, se modifican los artículos relacionados con la velocidad en vías urbanas y travesías. Y, por otro, los vehículos de movilidad personal (VMP) que estarán más controlado. Destacamos algunas de esas modificaciones que entrarán en vigor el próximo 2 de enero de 2021, salvo el articulado referente a la velocidad que surtirá efectos a partir del 11 de mayo de 2021 :

  • El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
    • a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
    • b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
    • c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
  • Documentación que tendrán que portar los VMP:
    • Certificado para la circulación
    • Manual de características técnicas
  • La circulación de los VMP estará prohibida en túneles urbanos, travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado.   

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Las reformas pendientes de publicarse

Un anteproyecto pone el broche final al paquete de medidas anunciadas por el Gobierno. Se trata de un buen número de medidas que afectan de lleno al Reglamento General de Circulación y que están pendientes de aprobarse. Entre las nuevas sanciones que quieren incluirse, citamos las siguientes:

  • La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
  • Se eleva de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
  • Se eleva de 3 a 6, el hecho de conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer