Atento a las nuevas normas de movilidad para 2021 de la DGT
Por Victoriano Flores (Experto en Seguridad Vial)
Los vehículos de movilidad personal o vehículos de movilidad urbana (en adelante VMP) entre los que se encuentran los patinetes son, desde el pasado 2 de enero, considerados vehículos a todos los efectos. Además, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de automóviles.
Hay que recordar que los conductores de VMP están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.
Por otro lado, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Unas novedades que responden a la entrada en vigor del RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos.
¿Qué son los VMP?
Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado y se excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.
Para ello, la DGT está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. Una vez que se publique dicho manual, habrá que esperar dos años para que sea obligatorio el certificado de circulación.
Los 30 km/h en vías urbanas entrarán en vigor en mayo
El próximo mes de mayo entrará en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas:
- 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Esta reducción de la velocidad está fundamentada no solo en las nuevas políticas de movilidad y seguridad vial de las ciudades, sino también en la demanda que numerosas ciudades han realizado a la DGT. Está claro que los vehículos, por vía urbana, tienen que compartir espacio y convivir con vehículos de dos ruedas, vehículos de movilidad personal y peatones. Por tanto, habrá que realizar un cambio normativo que permita desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.
Una reducción de la velocidad que se aprobó también en el Real Decreto 970/2020 y que se aplicará el próximo 11 de mayo. Un periodo de seis meses para facilitar que las administraciones locales dispongan de plazo suficiente para adaptar la señalización y realizar los cambios necesarios que requieren estos nuevos límites.
Unas modificaciones que están en línea con las recomendaciones de la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud y que tienen como objetivo rebajar en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.
Más información | Real Decreto 970/2020