Las reformas que el Gobierno quiere activar para reducir siniestros viales
Por Victoriano Flores
Pues bien, de momento, en España se ven afectados los tres reglamentos de la Ley de Seguridad Vial. Las tres normas que regulan: circulación, vehículos y conductores. Es decir, unas medidas que nos afecta a todos los que nos movemos por ciudad o carretera, a pie o sobre ruedas. Es por lo que recopilamos, a modo informativo, las reformas anunciadas por el Gobierno.
Las reformas publicadas que ya están en vigor
Algunas de las novedades anunciadas sobre reformas en la Ley de Seguridad Vial, tras la publicación del real decreto, entraron en vigor al día siguiente, es decir, ayer jueves 12 de noviembre. Unas modificaciones que afecta al Reglamento de Conductores y que se adapta a las directivas europeas. En concreto, algunos requisitos para la obtención del permiso de conducir y la formación continua de los conductores profesionales. Comentamos algunas de esas modificaciones:
(Sobre el permiso de conducir)
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
- Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
- Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.
- Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.
(Sobre la formación continua de conductores profesionales)
- Se especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
- Se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
Las reformas publicadas pero pendientes de entrar en vigor
El Real Decreto 970/2020 publicado el pasado día 11 de noviembre modifica dos protagonistas de la Ley de Seguridad Vial. Por un lado, se modifican los artículos relacionados con la velocidad en vías urbanas y travesías. Y, por otro, los vehículos de movilidad personal (VMP) que estarán más controlado. Destacamos algunas de esas modificaciones que entrarán en vigor el próximo 2 de enero de 2021, salvo el articulado referente a la velocidad que surtirá efectos a partir del 11 de mayo de 2021 :
- El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
- a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
- Documentación que tendrán que portar los VMP:
- Certificado para la circulación
- Manual de características técnicas
- La circulación de los VMP estará prohibida en túneles urbanos, travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado.
Las reformas pendientes de publicarse
Un anteproyecto pone el broche final al paquete de medidas anunciadas por el Gobierno. Se trata de un buen número de medidas que afectan de lleno al Reglamento General de Circulación y que están pendientes de aprobarse. Entre las nuevas sanciones que quieren incluirse, citamos las siguientes:
- La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
- Se eleva de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
- Se eleva de 3 a 6, el hecho de conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer